Segundas nupcias

Ley que suprime el impedimento de segundas nupcias fue publicada en el Diario Oficial.
Se elimina la discriminación que existía contra la mujer que no le permitía casarse de inmediato tras la disolución de su vínculo anterior.

22 de septiembre de 2020
La Ley Nº21.264, que modifica el Código Civil y la Ley Nº 20.830, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, tiene por objeto adecuar la legislación civil para eliminar las reglas que impedían a la mujer, cuyo matrimonio hubiere sido disuelto o declarado nulo, contraer inmediatamente un nuevo vínculo, lo que se justificaba en el siglo pasado en la necesidad de evitar confusiones de paternidad. Actualmente no existe esta necesidad, ya que hay pruebas biológicas que se aplican, cuando se requiere de ellas para determinar la filiación de una persona, como el examen de ADN.

A fin de cumplir con este objetivo, la ley deroga el artículo 128 del Código Civil, vigente desde 1857, y modifica la Ley Nº20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, en la que se establecía que si un matrimonio o unión civil ha sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podía contraer nuevas nupcias antes del parto, y en caso que no existieran señales de embarazo, el impedimento se extendía por 270 días. También se deroga el artículo 129 del mismo cuerpo legal, que prohibía al Oficial del Registro Civil celebrar el matrimonio de la mujer que no justificase no estar en alguna de las situaciones antes descritas.

En lo relativo a la presunción de paternidad del niño nacido después del segundo matrimonio sucesivo de la mujer, la ley modifica el artículo 184 del Código para establecer que se presumirá hijo del actual marido, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la disolución del primero. Se mantiene el derecho del nuevo marido para desconocer la paternidad y, en tal caso, se presumirá padre al marido del anterior matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los 300 días siguientes a su disolución.


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Separaciones de bienes

La separación de bienes  es una institución diferente a la separación Judicial
Al contraer matrimonio las partes pueden elegir entre tres regímenes de bienes:

     Sociedad conyugal (Lo habitual).
     Separación de bienes y 
     Participación en los gananciales. 

El régimen de bienes del matrimonio se modifica por el termino del matrimonio, por acuerdo de las partes o por sentencia judicial.

Por termino del matrimonio: Por muerte de uno de los cónyuges, o por divorcio.
Por acuerdo de las partes: Se realiza mediante escritura publica en la cual si lo desean las partes, puede, al mismo tiempo, liquidarse la sociedad conyugal ( esto es repartir los bienes sociales).
Por sentencia Judicial: La sociedad conyugal termina al dictarse sentencia en juicios de Separación de bienes o juicios de separación judicial.
          La Liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse mediante escritura publica, si ambas partes están de acuerdo en la forma de repartir los bienes de la sociedad conyugal, o bien, si no hay acuerdo, mediante un juicio de liquidación que se realiza por un juez árbitro designado por la justicia o las partes.
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