



Autorizacion Para contraer segundas nupcias.
(autorizacion para casarse)
A fin de evitar confusiones de paternidad, el
artículo 128 del Codigo Civil, establece una prohibición a las
mujeres para volver a casarse, despues de terminado o
disuelto un matrimonio, por un plazo de 270 días; Sin embargo los
Tribunales pueden autorizar a la mujer a contraer nuevemente
matrimonio, antes del plazo legal, mediante una gestion voluntaria
denominada precisamanete autorización de segundas nupcias. el tamite es
muy rapido y expedito.
Documentos necesarios para solicitar la autorizacion:
- Certificado de matrimonio con
subinscripcion de la nulidad del mismo o la declaracion de
divorcio.
- O, en su caso, certificado de defuncion
del otro conyuge.
- Certificado medico que pruebe
que la mujer no esta embarazada.
| Para información acerca de
Honorarios y Gastos, gustosamente lo atenderemos personalmente en
nuestras oficinas, el día que usted decida. La consulta, en estas
materias, es sin ningún costo para usted. |
Esperamos
su llamada en los fonos 6716570
y 6995585.
Nuestro horario
de atención es continuado entre las 8:30 y 18:00 horas de lunes a
viernes,
en Moneda 1479 of.91 Santiago, Chile. Gracias por
su atención.