El
cese de la convivencia y la forma de probarlo.
En Chile no existe el divorcio por el solo acuerdo de las partes,
sino
que es el Juez el que declara el divorcio en una sentencia,
siempre y
cuando se le prueben los hechos que la ley señala. Estos son los
hechos constitutivos de o causales de culpa o el tiempo de cese de
convivencia.
Cuando
las
partes están de acuerdo en el divorcio, la exigencia de acreditar el
cese de
convivencia se disminuye a solo un año de vida separada; si por el
contrario,
no hay acuerdo entre las partes se exige demostrar que los
cónyuges han
estado viviendo separados mas de tres años, o bien que se
han
producido algunos de los hechos que permiten decretar el divorcio
por
culpa.
¿Cómo
se demuestra el cese de convivencia?
Matrimonios
efectuados antes del 17 de noviembre del 2004:
Hay
libertad de prueba, por lo que se
acredita
con cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en
ese
tiempo, por ejemplo cuentas de electricidad, agua, contratos de
trabajo,
cuentas de casas comerciales, etc etc. Además se puede acreditar con
testigos
que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común.
Matrimonios
efectuados después del 17 de noviembre del 2004:
Los
artículos
22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, establece la forma en que
se da
fecha cierta al cese de convivencia, de manera que solo se puede
probar el cese
de la forma en que en dichos artículos de
establece:
Si el cese
de convivencia es de común
acuerdo:
Deberá
constar por
escrito, en una escritura publica, en un acta extendida ante un
oficial
civil, o en una transacción aprobada judicialmente. Si además el
cumplimiento
del acuerdo requiriese una subinscripción en un registro publico, la
fecha del
cese de convivencia será la fecha en que se cumpla tal formalidad.
Si el cese de convivencia NO ES de
común acuerdo:
Si existe demanda entre cónyuges:
La
fecha cierta del cese de
convivencia
será la de la notificación de la demanda, ya sea por alimentos,
visitas, tuición
cuidado personal del menor, declaración de bien familiar, régimen de
bienes del
matrimonio, etc.
Si no existe demanda ni acuerdo
entre los
cónyuges:
La fecha
cierta del
cese de convivencia será cuando se notifique judicialmente al
otro cónyuge
la intención de poner fin a la convivencia, lo que se
realiza
mediante la expresión de esa voluntad, por escritura
publica o acta
extendida ente oficial del registro civil, o dejando constancia
de ello
ante el Juzgado correspondiente.
SIEMPRE ES
INDISPENSABLE LA NOTIFICACION JUDICIAL DE LA VOLUNTAD DE
CESE DE
CONVIVENCIA, por lo que hacerlo por escritura publica o acta ante
oficial
civil es irrelevante, puesto que siempre se debe dejar constancia
en el
Juzgado y notificarle a la otra parte.
