Existen dos procedimientos para ello:
A) Procedimiento especial, voluntarios y muy rápido , que se realiza cuando se tiene un certificado del COMPIN que declare la incapacidad física o mental del individúo
B) Procedimiento ordinario, en que se debe presentar una demanda y abundante prueba que demuestre la situación, incluyendo informe del Instituto Medico legal.
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