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Separaciones de bienes

La separación de bienes  es una institución diferente a la separación Judicial
Al contraer matrimonio las partes pueden elegir entre tres regímenes de bienes:

     Sociedad conyugal (Lo habitual).
     Separación de bienes y 
     Participación en los gananciales. 

El régimen de bienes del matrimonio se modifica por el termino del matrimonio, por acuerdo de las partes o por sentencia judicial.

Por termino del matrimonio: Por muerte de uno de los cónyuges, o por divorcio.
Por acuerdo de las partes: Se realiza mediante escritura publica en la cual si lo desean las partes, puede, al mismo tiempo, liquidarse la sociedad conyugal ( esto es repartir los bienes sociales).
Por sentencia Judicial: La sociedad conyugal termina al dictarse sentencia en juicios de Separación de bienes o juicios de separación judicial.
          La Liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse mediante escritura publica, si ambas partes están de acuerdo en la forma de repartir los bienes de la sociedad conyugal, o bien, si no hay acuerdo, mediante un juicio de liquidación que se realiza por un juez árbitro designado por la justicia o las partes.
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