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Exequatur

El exequatur consiste en la autorización que otorga la Corte Suprema de Chile para el cumplimento en el país, de sentencias dictadas en el extranjero.

Para que se de fuerza en Chile a sentencias extrajeras se deben distinguir dos situaciones: 

       Si existe tratado internacional, en cuyo caso se estará a lo acordado en este.

       Si no existe tratado internacional, en cuyo caso en Chile tendrán la misma fuerza que el país de origen  les de a los fallos chilenos.

Si no se puede aplicar ninguno de esos criterios, las sentencias deben cumplir ciertos requisitos:

1.- Que no contengan nada contrario a las leyes de la República.
2.- Que no se opongan a la jurisdicción nacional.
3.- Que la parte en contra de la cual se invoca, haya sido notificada de la acción.
4.- Que estén ejecutorias en conformidad a las leyes del país en que se dicto.

Procedimiento:

La petición de cumplimiento se presenta ante la Exma.Corte Suprema. Como es un asunto contencioso, debe notificarse a la contraparte, y se falla previo informe del Ministerio Público. Es posible que se abra un periodo probatorio.

Mandada a cumplir una sentencia extranjera, el cumplimento corresponde al Tribunal que habría conocido la gestión si se hubiera promovido en Chile.

Cumplimiento de sentencias de Divorcio o Nulidad de Matrimonio dictadas en el extranjero:

    En el caso de los divorcios o nulidades se deben además cumplir con otros requisitos establecidos en la ley 19.947:

             Estas sentencias deben haberse declarado por resolución judicial y no debe oponerse al orden público chileno ni haber sido obtenidas con fraude a la ley.

Se entenderá que hay fraude a la ley cuando la sentencia se ha obtenido una jurisdicción distinta a la chilena a pesar que los cónyuges hubieren tenido su domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar o durante cualquiera de los cinco años anteriores a la sentencia si discrepan en cuanto al plazo del cese de convivencia.


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